¿Cómo se paga el ISR por los ingresos que obtengo usando plataformas digitales?
Este se paga cuando la plataforma digital que uses te retenga el porcentaje debido.
Entonces, ¿Cuál es el porcentaje que pueden retener?
En este caso dependerá del monto total de ingresos que obtengas y del tipo de servicio que prestes, te anexamos una tabla:
Esta información es muy importante: en caso de no proporcionar tu RFC a la plataforma digital esta te podrá retener el 20%.
¿Tengo otra obligación fiscal aparte de la retención que me realiza la plataforma digital?
Si, ya que se considera como pago provisional, la podrás acreditar con el impuesto que te resulte en la determinación de los pagos y deberás presentar el pago provisional del ISR a través de la “Declaración Provisional o Definitiva de Impuestos Federales”, en el día 17 (a más tardar) del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago, esto en caso de que no optes por considerar como pago definitivo las retenciones que te realicen las plataformas tecnológicas.
¿Se pueden considerar como definitivas estas retenciones?
Si al cumplir los siguientes criterios:
- Solo cuando obtengas ingresos por enajenación de bienes o prestación de servicios a través de plataformas digitales y no superen los 300 mil pesos en el ejercicio anterior.
- Cuando es el primer año de actividades y no vayas a superar la cantidad mencionada en el primer punto.
- Aparte de este ingreso solo percibas más entradas por sueldos o salarios o como intereses.
¿Qué debo realizar para informar al SAT de que elijo las retenciones definitivas?
Deberás informar dentro de los primeros 30 días posteriores a tu primer ingreso dicho aviso, por medio de la presentación de un caso de aclaración en el Portal del SAT, utilizando la etiqueta “Retención definitiva plataform”.
Cabe aclarar que al elegir esta opción:
- No podrás realizar deducciones sobre las actividades realizadas en las plataformas digitales.
- Deberás conservar el CFDI (factura) que te entregue la plataforma digital por los ingresos cobrados así como las retenciones efectuadas.
- Tendrás que expedir comprobantes fiscales que acrediten los ingresos por prestación de servicios o la enajenación de bienes que percibas de manera independiente a las plataformas digitales.
¿Se puede cambiar de opción entre pagos provisionales y pagos definitivos?
No podrás cambiar después de 5 años tras presentar el aviso, y en caso de ya no cumplir con los requisitos de la modalidad definitiva, no puedes volver a entrar en esta modalidad.
En el post de mañana te aclararemos más dudas sobre el caso de los ingresos que causan IVA en las plataformas digitales.
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